Monitor Jurisprudencial · Jurisprudencia · 26 de agosto de 2026
Mayores gastos generales por aumento de plazo: basta acreditar la causal, no el gasto efectivo
La defensa que aparece en todos estos juicios
El contratista cobra los mayores gastos generales de una extensión de plazo que no le es imputable. El mandante contesta con dos argumentos que suenan razonables. Primero: acredíteme cuánto gastó efectivamente en administración de obra durante esos días. Segundo: el atraso lo causó un tercero, no nosotros, así que no hay responsabilidad que indemnizar.
Los dos argumentos están resueltos, y en contra del mandante.
Lo que resolvieron los casos
Corte Suprema, Constructora Alvial S.A. con I. Municipalidad de Peñalolén, 24 de enero de 2022 (Rol 5342-2021). En sentencia de reemplazo que acogió parcialmente la demanda, la Corte estableció que el artículo 147 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas atiende únicamente al aumento de plazo por las causales de los artículos 145 y 146 para que se indemnicen los mayores gastos generales proporcionales: no es necesario acreditar el monto efectivo de los gastos generales para tener derecho a la indemnización, y exigirlo es improcedente a la luz de la disposición.
Y entregó la fórmula: aplicar al monto total de la propuesta, menos las disminuciones pactadas, el 12%; dividir ese resultado por el número de días de la ejecución original del contrato, lo que da el valor diario de los gastos generales; y multiplicar ese valor por el número de días de aumento de plazo.
Corte Suprema, Constructora 3L S.A. con SERVIU O'Higgins, 3 de abril de 2019 (Rol 25054-2018). Rechazó la casación del SERVIU por manifiesta falta de fundamento. El criterio de fondo, en el fallo de la Corte de Rancagua que el documento reproduce: estando acreditado que los aumentos de plazo no son responsabilidad del contratista, se cumplen los presupuestos del artículo 90 del DS 236/2002 para otorgar la indemnización, y no es obstáculo que tampoco sean responsabilidad del SERVIU. El atraso venía de un proveedor contratado por el propio servicio.
Lo que dice la norma y lo que se discute en juicio
La fórmula del 12% no es criterio jurisprudencial: está en el Reglamento. Lo mismo el catálogo de causales de los artículos 145 y 146. Nada de eso depende del tribunal.
Lo que sí se decide en juicio, y es donde se gana o se pierde, es si el aumento de plazo cae en alguna de esas causales y si es o no imputable al contratista. Esa es una cuestión de hecho, se fija en la instancia con la prueba del expediente de obra, y de ahí en adelante es inamovible.
Dicho de otro modo: no gaste esfuerzo probando cuánto le costó la administración de obra —la norma no se lo pide—. Gástelo probando por qué el plazo se corrió y por qué no fue culpa suya.
Qué hacer con esto
Ordene el expediente de causales. Cada aumento de plazo debe quedar asociado a una causal reglamentaria identificada, con la solicitud, el respaldo y la resolución que lo autorizó. Es ese expediente, y no la contabilidad, el que sostiene el cobro.
No acepte la exigencia de probar el gasto efectivo. Es la defensa más común del mandante y está expresamente descartada. Si se la plantean en la etapa administrativa, respóndala con el texto del artículo 147.
Si el atraso viene de un tercero contratado por el mandante. Ese es el escenario de Constructora 3L: el servicio no puede trasladar al contratista la consecuencia de haber contratado a un proveedor que incumplió.
Antes de presentar el cobro
- ¿Cada aumento de plazo de sus contratos vigentes está asociado a una causal reglamentaria concreta y a un acto que lo autorizó?
- ¿Tiene claro el valor diario de gastos generales de cada contrato según la fórmula del Reglamento, o lo calcula recién al momento de reclamar?
- Cuando el atraso vino de un tercero del mandante, ¿quedó registrado por escrito que la causa era ajena a su empresa?
Si la primera respuesta es difusa, conversemos antes de presentar el cobro. Un expediente de causales bien armado durante la obra convierte este reclamo en una operación aritmética; sin él, se transforma en un juicio de prueba.
Fuente: C.S., «Constructora Alvial S.A. con I. Municipalidad de Peñalolén», rol 5342-2021, sentencia de 24 de enero de 2022; y C.S., «Constructora 3L S.A. con SERVIU O'Higgins», rol 25054-2018, sentencia de 3 de abril de 2019
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