Monitor Jurisprudencial · Jurisprudencia · 26 de agosto de 2026

Cuando el mandante entrega mala mecánica de suelos y después multa por atraso

El estudio que venía en las bases

Usted oferta sobre la base del estudio de mecánica de suelos que el mandante incorporó a las bases de licitación. Empieza la excavación y el terreno no se parece a lo que decía el informe. Hay que rediseñar fundaciones, reprogramar, y el plazo se corre. Al final del contrato, el servicio le cursa multas por atraso calculadas sobre el plazo original.

La situación se repite en obras de diseño y construcción, donde el contratista asume el proyecto pero parte de antecedentes que no generó.

Lo que resolvió el caso

En el oficio OF72769N26, del 15 de abril de 2026, la Contraloría General de la República se pronunció sobre la presentación de Constructora e Ingeniería Ingesep Ltda. frente al Instituto Nacional del Deporte.

El pronunciamiento tiene dos mitades, y las dos importan.

La primera favorece al contratista: el principio de razonabilidad que rige a la Administración obliga a los órganos del Estado a entregar a los proponentes información coherente y no inductiva a error, como exigencia mínima de seriedad de los procesos de contratación. Es decir, el servicio no puede licitar sobre antecedentes técnicos defectuosos y después tratar sus consecuencias como riesgo del oferente.

La segunda pone la carga donde el contratista suele no tenerla resuelta: en tanto la firma no aporte los antecedentes técnicos que den cuenta del impacto en la ruta crítica del proyecto, la Administración se encuentra impedida de tener en cuenta las diferencias informadas para efectos de otorgar aumentos de plazo y de multar los eventuales atrasos.

Traducido: la razonabilidad lo protege, pero solo si usted demuestra que la diferencia efectivamente movió la ruta crítica.

El punto que decide estos casos

Casi todas las presentaciones de este tipo se construyen sobre la discrepancia técnica: aquí decía roca meteorizada y encontramos otra cosa. Eso acredita que el antecedente era erróneo, pero no acredita que el error haya causado el atraso.

La Administración —y después el tribunal, si el asunto escala— necesita ver el vínculo entre la diferencia y el plazo. Eso es un análisis de programación: qué actividad se vio afectada, si estaba en la ruta crítica, cuántos días la desplazó, y cómo ese desplazamiento se propagó al término del contrato. Sin ese análisis, la mejor doctrina sobre razonabilidad no sirve para levantar una multa.

Qué hacer con esto

Levante el impacto en programación cuando ocurre, no al final. El programa de trabajo aprobado, la actualización con el hecho sobreviniente y el análisis de la ruta crítica son documentos que se generan en semanas, no en años. Reconstruir una ruta crítica dos años después, con la obra terminada, es un ejercicio que la contraparte va a impugnar con razón.

Informe formalmente y en el momento. La discrepancia entre el estudio de las bases y el terreno real debe quedar comunicada a la inspección técnica por escrito, con el respaldo técnico propio, apenas se detecta. El silencio durante la ejecución se lee después como aceptación.

Considere la vía de Contraloría antes que la judicial. Para multas administrativas en contratos con servicios públicos, un pronunciamiento de CGR es más rápido y más barato que un juicio, y fija un criterio que el servicio debe acatar.

Antes de que le cursen la multa

  1. En sus contratos vigentes, ¿tiene identificados los antecedentes técnicos que entregó el mandante y sobre los cuales usted ofertó?
  2. Cuando ha detectado diferencias entre esos antecedentes y el terreno, ¿quedó constancia escrita dirigida a la inspección técnica, con fecha?
  3. ¿Su equipo mantiene el programa de trabajo actualizado con análisis de ruta crítica, o el programa quedó congelado en la versión de la oferta?

Si la tercera respuesta es la que suele fallar, conversemos. En estos casos el argumento jurídico está resuelto por Contraloría; lo que falta casi siempre es el respaldo de programación que lo activa.

Fuente: Contraloría General de la República, oficio OF72769N26, de 15 de abril de 2026, sobre la presentación de Constructora e Ingeniería Ingesep Ltda. ante el Instituto Nacional del Deporte

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