Monitor Jurisprudencial · Jurisprudencia · 26 de agosto de 2026

Firmar el convenio ad referéndum sin reserva de derechos puede costarle la indemnización completa

Una firma que se pide en la faena

El plazo se corrió otra vez. La inspección técnica manda el convenio ad referéndum para regularizar la modificación y el estado de pago siguiente depende de que esté firmado. Nadie en obra quiere trabar el flujo de caja por un documento administrativo. Se firma.

Meses o años después, cuando el contratista demanda los mayores costos que absorbió durante esa extensión, aparece la defensa del mandante: usted firmó los convenios, recibió los estados de pago, y con eso quedó todo saldado.

La diferencia entre ganar y perder ese juicio suele estar en una frase de dos líneas escrita al pie del convenio.

Lo que resolvió el caso

En Constructora Internacional S.A. con Fisco de Chile, la Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó, el 2 de agosto de 2023, la casación en el fondo del Fisco (Rol 152953-2022).

Los hechos asentados en la instancia son elocuentes: el plazo del contrato se extendió de 510 a 942 días, más de un 85%, y los perjuicios reclamados provenían de haber soportado a su cuenta y cargo los mayores costos de esa extensión.

El Fisco sostuvo que los convenios ad referéndum suscritos y los estados de pago cursados cubrían todo lo debido. La Corte respondió que el recurso incurría en defectos insalvables, porque olvidaba lo que los sentenciadores habían dejado establecido: en esos convenios la demandante consignó expresamente su intención de no renunciar a las indemnizaciones que legal, administrativa o reglamentariamente le correspondieran, y declaró que los mayores costos cobrados no estaban dentro de los ítems acordados.

La reserva no fue un formalismo. Fue lo que impidió que la firma del convenio operara como finiquito.

Lo que dice la ley y lo que decide el juez

El derecho a la indemnización por aumento de plazo está en los artículos 146 y 147 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas. Eso no se discute y no depende de la sala que resuelva.

Lo que el tribunal decide caso a caso es si usted renunció a ese derecho al firmar. Y esa es una cuestión de interpretación de la voluntad, que se resuelve leyendo el documento que usted firmó. Con reserva expresa, la conducta se interpreta como pago parcial sin renuncia. Sin reserva, el mandante tiene un argumento sólido de que la modificación cerró el punto.

No hay un plazo, una norma ni un precedente que lo salve de una firma limpia. Hay un texto que usted controla al momento de firmarlo.

Qué hacer con esto

La reserva se redacta antes, no después. Debe constar en el propio convenio o en el acto de suscripción, identificar que no se renuncia a indemnizaciones legales, reglamentarias o administrativas, y en lo posible señalar que los conceptos reclamados no están comprendidos en los ítems acordados. Una carta enviada la semana siguiente no tiene el mismo efecto.

Aplique la misma lógica a los estados de pago. El argumento del mandante rara vez se apoya solo en el convenio: se apoya en la secuencia completa de documentos firmados sin objeción. Si hay costos que se están absorbiendo, deben quedar registrados en el mismo momento en que se producen.

Cuantifique mientras ocurre. Los mayores costos de una extensión de plazo se reconstruyen mal a los tres años. La contabilidad de obra que separa el costo atribuible a la extensión es prueba que se construye durante la ejecución.

Antes de firmar el próximo convenio

  1. ¿Los convenios modificatorios de sus contratos vigentes se firman con reserva de derechos, o se firman como venga el formato de la inspección técnica?
  2. ¿Quién en su organización está autorizado para firmarlos, y sabe esa persona qué está renunciando si firma sin reserva?
  3. Si hoy tuviera que cuantificar los mayores costos de la última extensión de plazo, ¿tiene el respaldo contable separado o habría que reconstruirlo?

Si la respuesta a cualquiera de las tres lo deja pensando, conversemos antes de la próxima firma. Revisar el formato de sus convenios modificatorios es una gestión de bajo costo comparada con lo que se pierde en un juicio por una renuncia que nadie leyó.

Fuente: C.S., Tercera Sala, «Constructora Internacional S.A. con Fisco de Chile», rol 152953-2022, sentencia de 2 de agosto de 2023

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