Monitor Jurisprudencial · Jurisprudencia · 26 de agosto de 2026
Término anticipado del contrato de obra pública: mientras el acto siga vigente, no hay demanda que prospere
La resolución que llega un viernes
El servicio dicta una resolución que pone término anticipado al contrato. No hay juicio previo, no hay audiencia, no hay tribunal. La obra queda detenida, hay estados de pago pendientes por trabajo ya ejecutado, y la reacción instintiva es demandar la terminación del contrato y pedir que se declare que el incumplido fue el mandante.
Esa demanda, así planteada, tiene un problema estructural.
Lo que resolvió el caso
En Constructora Cónsul S.A. con Ministerio de Obras Públicas, la Tercera Sala de la Corte Suprema dictó, el 26 de agosto de 2019, sentencia de reemplazo que rechazó la terminación del contrato y acogió parcialmente la indemnización (Rol 2465-2018).
Sobre la potestad del mandante, la Corte fue explícita: la decisión de poner término constituye la manifestación más evidente de uno de los rasgos distintivos de los contratos administrativos, el grado de superioridad en que se encuentra la Administración frente al contratista, que se traduce en una serie de potestades calificadas como exorbitantes. Entre ellas destaca la atribución de poner término unilateral y administrativamente al contrato, facultad que puede ejercerse sin recurrir a la intervención de un órgano jurisdiccional.
Mientras ese acto administrativo siga vigente, no cabe demandar la terminación ni presumir la invalidez de sus fundamentos.
Pero la Corte separó las acciones. Verificada la efectiva ejecución de las obras en beneficio fiscal, no puede entenderse que esa conducta responda a una mera liberalidad del contratista: tal conclusión repugna a los principios fundamentales del orden contractual, en especial a la bilateralidad, onerosidad y conmutatividad de los contratos de obra pública, y a la proscripción del enriquecimiento sin causa.
Agregó que la excepción de contrato no cumplido opuesta por el demandado no prosperaba, al no haberse acreditado que los incumplimientos atribuidos al contratista fueran de tal entidad o gravedad que superaran los mecanismos de resguardo contractual fijados por la propia Administración.
La estrategia que se desprende
Hay dos caminos y solo uno funciona.
El que no funciona: pedir al tribunal civil que declare terminado un contrato que la Administración ya terminó, o que declare que el acto administrativo fue infundado sin haberlo impugnado por la vía que corresponde. El acto goza de presunción de legalidad mientras esté vigente.
El que funciona: demandar la indemnización de manera autónoma, sin discutir la vigencia del acto, y acreditar dos cosas: qué obra se ejecutó efectivamente y qué beneficio recibió el Fisco con ella. El fundamento no es que el término fue ilegal, sino que nadie ejecuta obra pública por liberalidad.
La segunda vía además neutraliza la defensa habitual del servicio. Para que la excepción de contrato no cumplido prospere, el mandante debe acreditar que los incumplimientos fueron de una gravedad que excedió sus propios mecanismos de resguardo —multas, retenciones, garantías—. Si el servicio disponía de esas herramientas y no bastaron para justificar la magnitud del reproche, la excepción se cae.
Qué hacer con esto
Cierre el estado de avance el día del término. La cubicación de lo efectivamente ejecutado al momento de la notificación es la prueba central de la demanda indemnizatoria. Si no se levanta en ese momento, con presencia de la inspección técnica o al menos con constancia notarial, después se discute todo.
No pelee la resolución en el foro equivocado. Si estima que el término fue ilegal, esa impugnación tiene su propia vía y su propio plazo. Mezclarla con el cobro debilita ambas.
Reconstruya qué hizo el servicio con la obra. El beneficio fiscal es parte del argumento: si la obra fue terminada por otro contratista aprovechando lo ejecutado, o si entró en servicio, eso se prueba y se acompaña.
Antes de que llegue la resolución
- ¿Su empresa mantiene cubicaciones de avance actualizadas y respaldadas por la inspección técnica, o solo estados de pago aprobados?
- Si mañana le notificaran el término anticipado, ¿quién levanta el estado de la obra ese mismo día y con qué protocolo?
- ¿Tiene registro de las multas y retenciones que el servicio ya aplicó durante el contrato?
Si el protocolo del día uno no existe, conversemos ahora. En un término anticipado, lo que se documenta en las primeras 72 horas es lo que sostiene el cobro los tres años siguientes.
Fuente: C.S., Tercera Sala, «Constructora Cónsul S.A. con Ministerio de Obras Públicas», rol 2465-2018, sentencia de reemplazo de 26 de agosto de 2019
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