Monitor Jurisprudencial · Jurisprudencia · 26 de agosto de 2026

La cláusula de renuncia a indemnizaciones tiene un límite: no cubre el incumplimiento del propio mandante

La cláusula que viene en todos los convenios

Toda modificación de contrato de obra pública trae la misma frase: el contratista renuncia a toda indemnización o mayor gasto general con motivo de la presente modificación. Se firma sin negociar, porque la modificación la genera el mandante y el contratista no participa en su redacción.

La pregunta operativa es hasta dónde llega esa renuncia. Y hay dos respuestas judiciales que conviene tener a mano, porque atacan la cláusula por flancos distintos.

Lo que resolvieron los casos

Corte Suprema, Consorcio Construcciones Kodama Limitada con Fisco de Chile, 16 de agosto de 2021 (Rol 76398-2020). La Corte dictó sentencia de reemplazo confirmando el fallo que acogió la demanda, y razonó que la renuncia a las acciones para cobrar indemnizaciones o gastos generales no puede entenderse extensiva a las hipótesis en que la obligación surge con ocasión del incumplimiento del mandante, porque así entendida importaría una manifestación de condonación del dolo futuro, prohibida por el artículo 1465 del Código Civil.

Agregó que una renuncia a todo evento rompe el principio de equilibrio financiero del contrato, poniendo sobre el particular que colabora con la Administración la carga de soportar todo acaso, incluidos los incumplimientos negligentes de la propia mandante. Y descartó la tesis de la inmutabilidad del contrato a suma alzada: esa rigidez no se condice con las numerosas hipótesis de modificación que el propio reglamento prevé.

Corte de Apelaciones de Copiapó, Arauco S.A. con Ministerio de Obras Públicas, 10 de enero de 2025 (Rol 6-2024). Confirmó una condena al Fisco por $668.054.666. El razonamiento es distinto y complementario: al ser una renuncia general, sin especificar qué es lo renunciado, no es posible darle connotación amplia respecto de todos los conceptos indemnizables. Pesó que las seis modificaciones se generaron a requerimiento del inspector técnico y se autorizaron por resolución del MOP, sin que el contratista participara en su generación. Las renuncias incorporadas en cada una de ellas no tienen el mérito de privar al administrado de reclamar judicialmente sus perjuicios conforme al derecho común.

Los dos ataques, en orden de uso

Son argumentos que operan en planos distintos y conviene plantearlos en ese orden.

Primero, el alcance. ¿Qué dice exactamente la cláusula que se renunció? Si es genérica y la modificación detalla partidas específicas, la renuncia se lee acotada a esas partidas. Los costos fijos y gastos generales que no figuran en ningún ítem del convenio quedan fuera. Este ataque no requiere probar incumplimiento de nadie: es interpretación del documento.

Segundo, el límite legal. Aunque la cláusula fuera amplia, no puede cubrir los perjuicios que nacen del incumplimiento del propio mandante, porque eso es condonar anticipadamente su dolo. Este ataque exige acreditar el incumplimiento, pero es el que sostiene el caso cuando la redacción de la cláusula es cerrada.

Qué hacer con esto

Guarde el rastro de quién generó la modificación. En Copiapó pesó que los convenios nacieron a requerimiento del inspector técnico y sin participación del contratista. Ese antecedente —correos, instrucciones de la ITO, actas de reunión de obra— es lo que impide leer la renuncia como negociada.

Separe en su contabilidad lo que el convenio cubre de lo que no. El argumento del alcance funciona cuando usted puede mostrar que el concepto cobrado no está en ninguna partida del convenio. Eso es un ejercicio contable, no jurídico, y se hace mejor en el momento.

No asuma que la suma alzada cierra la discusión. La Corte Suprema dijo lo contrario de manera expresa.

Antes del próximo convenio modificatorio

  1. ¿Puede identificar hoy, en cada modificación firmada, qué partidas cubre y cuáles de sus costos quedaron fuera?
  2. ¿Tiene registro de quién originó cada modificación y de si su empresa participó en su redacción?
  3. Los sobrecostos que está absorbiendo, ¿provienen de hechos propios o de incumplimientos del mandante, y puede demostrarlo?

Si estas preguntas no tienen respuesta documentada, conversemos. La cláusula de renuncia se desarma con antecedentes que existen durante la obra y desaparecen después.

Fuente: C.S., «Consorcio Construcciones Kodama Limitada con Fisco de Chile», rol 76398-2020, sentencia de 16 de agosto de 2021; y C.A. de Copiapó, «Arauco S.A. con Ministerio de Obras Públicas», rol 6-2024, sentencia de 10 de enero de 2025

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